Modificación del artículo 50.C del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra 2022-2026 con efecto desde 15/07/2026.

1. Contrato por circunstancias de la producción

Es una modalidad de contratación temporal regulada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es permitir que las empresas puedan atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad, acumulaciones de tareas, picos de producción u otras oscilaciones que generen un desajuste temporal entre las necesidades reales de mano de obra y los recursos disponibles en cada momento.

La utilización de esta modalidad contractual exige siempre la concurrencia de dos requisitos esenciales: una causa temporal real y una necesidad limitada en el tiempo.

Existencia de una causa temporal real

La empresa debe identificar con precisión la causa concreta que justifica la contratación temporal. No es suficiente indicar de forma genérica que existe un aumento de trabajo o necesidades productivas. Debe describirse la circunstancia específica que provoca la necesidad de contratación y que justifica que dicha necesidad sea temporal.

Existencia de una necesidad limitada en el tiempo

La necesidad de mano de obra debe tener carácter transitorio. Cuando la actividad a desarrollar responde a necesidades permanentes, estructurales o habituales de la empresa, la contratación correcta será la indefinida.

Por tanto, la contratación temporal por circunstancias de la producción únicamente es válida cuando existe una causa identificable y una necesidad empresarial temporal. La falta de causalidad o la utilización del contrato temporal para cubrir necesidades permanentes puede dar lugar a que la contratación se considere realizada en fraude de ley, con las consecuencias legales correspondientes.

2. ¿Qué modifica el convenio colectivo?

La modificación parcial del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra introduce una nueva regulación del artículo 50.C relativa a los contratos por circunstancias de la producción.

El objetivo de esta modificación es habilitar, bajo determinadas condiciones, la posibilidad de ampliar la duración máxima de estos contratos hasta 12 meses, vinculando dicha ampliación a medidas concretas de mejora de la calidad y estabilidad en el empleo.

No obstante, es fundamental destacar que esta modificación:

  • No amplía las causas de contratación temporal
  • No flexibiliza la exigencia de causalidad
  • No permite utilizar la contratación temporal para necesidades estructurales

Únicamente regula la duración máxima posible en determinados supuestos.

3. Duración máxima del contrato

3.1. Regla general

La duración máxima ordinaria del contrato por circunstancias de la producción se mantiene en 6 meses.

Cuando el contrato se formalice inicialmente por una duración inferior, podrá prorrogarse una única vez, siempre que la duración total no supere dicho límite máximo.

3.2. Ampliación excepcional hasta 12 meses

El convenio permite ampliar la duración hasta 12 meses, pero únicamente si se cumplen requisitos estrictos.

  • No es automática
  • No puede aplicarse unilateralmente
  • Requiere acuerdo previo

4. Requisitos para la ampliación a 12 meses

Será necesario:

  • Informar previamente a la representación legal
  • Negociar un acuerdo con la representación sindical o si no existe, se deberá constituir una comisión representativa (trabajadores o sindicatos)
  • Justificar las circunstancias productivas
  • Identificar medidas de mejora del empleo

5. Finalidad de la ampliación: mejora de la calidad del empleo

La ampliación no puede utilizarse para prolongar la temporalidad sin más. Debe vincularse a medidas concretas como:

  • Conversión a indefinido
  • Contrato de relevo
  • Mejora de condiciones

El convenio prevé expresamente como una posible mejora de condiciones el fijar una indemnización de 30 días por año de servicio. Esto debe interpretarse como una contrapartida a la ampliación de la duración.

6. La causalidad sigue siendo obligatoria

La modificación del convenio no altera el régimen legal del artículo 15 ET. Por tanto, la empresa debe seguir acreditando:

  • La causa concreta
  • El carácter temporal
  • La imposibilidad de cubrir la necesidad con plantilla estructural

La ampliación a 12 meses no legitima necesidades estructurales.

7. Riesgo de fraude: encadenamiento de contratos (6 + 6 meses)

Debe prestarse especial atención a los supuestos en los que:

  • Se formaliza un contrato de 6 meses
  • Y posteriormente otro de 6 meses
  • Para el mismo puesto o funciones similares

Si no existe una causa nueva, diferenciada y acreditada, existe un riesgo elevado de fraude de ley.

En estos casos puede concluirse que la necesidad no era temporal, sino estructural.

Consecuencia: el contrato podría considerarse indefinido desde el inicio.

8. Error habitual: el “pedido” como causa

Es frecuente justificar la contratación temporal por la existencia de un pedido. Sin embargo, esto es jurídicamente insuficiente.

La causa no es el pedido en sí, sino el exceso de actividad que dicho pedido genera respecto del volumen habitual.

Qué debe acreditar la empresa:

Volumen habitual de actividad

Plantilla ordinaria

Incremento concreto producido

Motivo del incremento

Duración estimada

La clave es demostrar que existe un incremento temporal, excepcional y medible.

9. Régimen indemnizatorio

Regla general: Indemnización de 20 días de salario por año de servicio para los contratos acogidos a la ampliación convencional y con duración superior a 6 meses.

Mejora posible a 30 días por año, si se pacta en el acuerdo colectivo. Esta mejora es una de las principales herramientas del convenio para reforzar la calidad del empleo.

10. Comunicación a la Comisión Paritaria

Los acuerdos que permitan la ampliación de la duración contractual deberán ser comunicados a la Comisión Paritaria del convenio dentro del plazo establecido por la norma convencional.

Aunque esta comunicación tiene carácter informativo y no constitutivo, su realización forma parte de las obligaciones derivadas del propio acuerdo.

11. Recomendaciones para las empresas

  • Definir con precisión la causa en el contrato
  • Evitar fórmulas genéricas
  • No utilizar la temporalidad para actividad estructural
  • No encadenar contratos sin causa nueva
  • No justificar únicamente por un pedido
  • Acreditar el exceso sobre actividad habitual
  • Documentar la producción habitual, el incremento temporal y la previsión de duración
  • Negociar correctamente la ampliación
  • Valorar el impacto indemnizatorio (20 vs 30 días)
  • Conservar documentación ante posibles inspecciones