Dic 21, 2017 | Artículos y opinión
¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?
El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:
- En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
- y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.
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Dic 11, 2017 | Breves
Las cestas de Navidad que regalan las empresas a sus empleados se consideran salario en especie. (más…)
Dic 7, 2017 | Breves
Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio en el que se encuadra la actividad y es de carácter obligatorio. El seguro colectivo de convenio cubre el fallecimiento o la incapacidad permanente que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. El convenio establece los capitales.
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que estén dados de alta en Seguridad Social. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización, se comprueban los importes a asegurar y la media de trabajadores del ejercicio anterior.
La prima de dicho seguro debe cotizarse mes a mes entre los trabajadores que estén cubiertos por la misma y de alta en Seguridad Social.
Dic 2, 2017 | Breves
El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:
- En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena
- y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.
Dic 1, 2017 | Breves
El periodo de prueba es un plazo que se puede establecer en contrato (con los límites del Convenio colectivo, o los que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artº 14), en el que cualquiera de las partes, sin causa o justificación, puede extinguir el contrato de trabajo. (más…)
Nov 29, 2017 | Breves
Sí, anualmente se debe elaborar por la empresa el Calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.