Notificaciones electrónicas de la Administración

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?

El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:

  • En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
  • y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.

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Seguro obligatorio de convenio

Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio en el que se encuadra la actividad y es de carácter obligatorio. El seguro colectivo de convenio cubre el fallecimiento o la incapacidad permanente que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. El convenio establece los capitales.

Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que estén dados de alta en Seguridad Social. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización, se comprueban los importes a asegurar y la media de trabajadores del ejercicio anterior.

La prima de dicho seguro debe cotizarse mes a mes entre los trabajadores que estén cubiertos por la misma y de alta en Seguridad Social.

 

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?

El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:

  • En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena
  • y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es un plazo que se puede establecer en contrato (con los límites del Convenio colectivo, o los que marca el Estatuto de los Trabajadores en su artº 14), en el que cualquiera de las partes, sin causa o justificación, puede extinguir el contrato de trabajo. (más…)