Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio en el que se encuadra la actividad y es de carácter obligatorio. El seguro colectivo de convenio cubre el fallecimiento o la incapacidad permanente que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. El convenio establece los capitales.

Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los que estén dados de alta en Seguridad Social. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización, se comprueban los importes a asegurar y la media de trabajadores del ejercicio anterior.

La prima de dicho seguro debe cotizarse mes a mes entre los trabajadores que estén cubiertos por la misma y de alta en Seguridad Social.