Resolución 682E/2024 del Servicio Navarro de Empleo (BON Nº 87 de 29/04/2024), por la que se regula la concesión de subvenciones para el incentivo a la contratación de personas con dificultades de inserción.

REQUISITOS DE LA EMPRESA, AUTÓNOMO O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

  • Centro de trabajo en Navarra.
  • No hallarse incursa en prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005.
  • Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.
  • Excluidas: Administraciones; empresas y fundaciones públicas; entidades locales y sus organismos públicos.

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, salvo en el caso de transformación de contrato temporal en indefinido.
  • Pertenecer a uno de estos colectivos:
  1. Personas mayores de 55 años.
  2. Jóvenes menores de 30 años inscritos en registro juvenil. En caso de transformación a indefinido la inscripción en registro juvenil debe ser anterior a la contratación temporal.
  3. Personas desempleadas de larga duración. Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SNE al menos 360 días durante los 540 anteriores a la contratación.
  4. Personas perceptoras de renta Garantizada.
  5. Mujeres contratadas en ocupaciones STEM (ver ocupación C.N.O. en anexo II).
  6. Víctimas de violencia de género.
  7. Personas que hayan participado en un itinerario de inserción en una Empresa de Inserción Socio Laboral (mínimo 6 meses). Dicho itinerario debe haber terminado dentro del año inmediatamente anterior.

REQUISITOS DEL CONTRATO

  • Contratos subvencionables: los realizados entre 30/04/2024 y 31/10/2024.
  • No se subvencionan contrataciones realizadas a raíz de procedimientos sancionadores.
  • Salario bruto superior al SMI.
  • Tipos de contratos subvencionables:Indefinido o transformación de temporal en indefinido (no fijo discontinuo ni indefinido adscrito a obra):
    • Jornada completa o parcial no inferior al 50%.
    • Mantenimiento del contrato mínimo 1 año.Formación en alternancia:
    • La jornada entre el tiempo de formación y el tiempo de trabajo debe ser del 100%.
  • Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. El cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación con su situación en el mismo mes del año anterior.

TRAMITACIÓN SOLICITUD

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio del contrato.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

(importes para jornada completa; en jornadas parciales se calculará proporcionalmente)

  • Contrato indefinido o transformación a indefinido:
    • Mayores 55 años; Jóvenes menores 30 años
      • 5.000 €
      • 6.000 € (si es mujer)
    • Desempleados larga duración; Perceptores renta Garantizada; Itinerario de inserción
      • 6.000 €
      • 7.000 € (si es mujer)
    • Mujeres en ocupaciones STEM; Víctimas de violencia de género
      • 7.800 €
  • Formación en alternancia
    • 4.000 € (1 año duración)

COMPATIBILIDAD de esta subvención con otras ayudas

Esta subvención tiene carácter de “ayudas de minimis”. El importe total no debe exceder de 300.000€ en tres ejercicios fiscales. A estos efectos las empresas deben declarar otras ayudas de minimis recibidas en los últimos años.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOS

  • Exigencia de mantener en vigor el contrato, como mínimo, 1 año. Si cesa antes de finalizar el año se debe sustituir en 1 mes por otra persona respetando jornada, retribución y colectivo, o superior. La suma de los diferentes contratos deberá ser, como mínimo, 1 año. La excedencia se tendrá en cuenta como cese.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de la citada concesión, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
  • La no ejecución del programa o incumplimiento de las condiciones impuestas para la subvención (por ejemplo no comunicar la sustitución de la persona inicialmente contratada), o el incumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida con interés de demora.
  • Si se finaliza antes de un año y no se sustituye procederá el reintegro total más los intereses de demora.
  • Si el cese es por despido improcedente procederá el reintegro total de la subvención más los intereses de demora.
  • Si se reduce la jornada (no se puede en cto. formación) se exigirá reintegro parcial de la subvención más intereses demora.

PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el SNE. Se indicará en el propio contrato el objeto de subvención.