Notificaciones electrónicas, Hacienda Tributaria de Navarra

OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 147/2017.

Se introducen cambios en las entidades que van a estar obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, con el fin de que dichas entidades coincidan esencialmente con las que están obligadas a presentar por vía telemática a través de Internet la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación. (más…)

Los menores de 18 años ¿pueden trabajar?

Sí, siempre que sean MAYORES de 16 años. Estos trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades de riesgo, ya que hay que proteger especialmente a los mismos frente a los riesgos laborales.

Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.

Tienen capacidad para contratar la prestación de su trabajo los menores de 18 años y mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Notificaciones electrónicas de la Administración

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?

El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:

  • En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
  • y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.

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