Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, prevé desde 01/09/2023 un nuevo marco de incentivos a la contratación laboral.

REQUISITOS

DE LA EMPRESA, AUTÓNOMO O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO No hallarse incursa en prohibiciones del artículo 33 de la Ley Orgánica 10/1995 o artículos 46-46 bis RDL 5/2000.Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.Quedan excluidas Administraciones; empresas y fundaciones públicas; entidades locales y sus organismos públicos. Artículo 2 de la Ley 40/2015.Contar con el correspondiente Plan de Igualdad en el caso de empresas obligadas a su implantación (+50 trab.). No haber despedido improcedentemente o colectivamente contratos incentivados. Exclusión de bonificación durante 12 meses para tantos contratos incentivados como despidos de dicho tipo se hubieran efectuado.
DEL TRABAJADOR Estar desempleado e inscrito como tal en la correspondiente Oficina de Empleo, salvo en algunos casos por pertenecer a un colectivo protegido (violencia de género, trata de seres humanos, etc.).Trabajadores excluidos de bonificación:Alta dirección; deportista profesional; artista; representante de comercio; médico residente; abogado.Pariente hasta 2º grado de la persona empleadora o de quien posea el control empresarial u ostenten cargos de dirección de dicha empresa u empresas que la compongan.Quien en los 12 meses anteriores hubiera trabajado para la misma empresa con contrato indefinido o en los 6 meses anteriores hubiera mediante contrato temporal. Quien en los 3 meses anteriores ha sido baja en otra empresa de un contrato indefinido incentivado.
DEL CONTRATO Jornada completa o parcial no inferior al 50%, salvo personas con discapacidad.Si el contrato es subrogado se mantiene la aplicación del incentivo. La nueva contratadora adquiere el compromiso de mantenimiento de empleo y debe cumplir el resto de requisitos.
MANTENIMIENTO NIVEL DE EMPLEO Se deberá mantener a la persona bonificada al menos 3 años. Salvo:Ceses: por causa objetiva, despido disciplinario, despido colectivo, fin contrato temporal.Trabajador: Dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente.Empresario/a: Jubilación, muerte o incapacidad permanente.Si procede reintegrar la subvención se aplicarán los correspondientes intereses y recargos.
NOTAS SOBRE LOS IMPORTES La máxima bonificación será el 100% de las aportaciones empresariales a contingencias comunes, profesionales, desempleo, Fogasa y formación profesional. Se excluye bonificar el MEI.La suma de la bonificación y otras ayudas públicas para la misma finalidad no pueden superar el 60% del coste salarial anual del trabajador, salvo personas con discapacidad.Los importes se prorratearán en caso de no figurar el trabajador de alta el mes completo y en jornada parcial.

COLECTIVOS BONIFICABLES

COLECTIVO DURACIÓN IMPORTE
Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (discapacidad intelectual entre el 20 y el 33% (art.2 RD 368/2021)). 4 años 128 €/mes
Readmisión indefinida tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente. 2 años 138 €/mes
Contratación indefinida de Mujeres víctimas de violencia género, sexual o trata de seres humanos. 4 años 128 €/mes
Contratos de duración determinada para sustitución en determinados supuestos. Desempleado menor 30 años para sustituir las siguientes prestaciones (de trabajadores, autónomos o socios trabajadores): Riesgo embarazo; riesgo lactancia natural; nacimiento y cuidado del menor; ejercicio corresponsable del cuidado del menor;  prestación por nacimiento y prestación por cuidado del lactante.Desempleado con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Del contrato 366 €/mes
Personas sustituidas por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia. Mientras dure la sustitución 366 €/mes
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o supuestos de enfermedad profesional. Mientras dure el cambio 138 €/mes
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. Colectivos (art. 2 Ley 44/2007): Perceptores de rentas mínimas de inserción, etc. 4 años 128 €/mes
COLECTIVO DURACIÓN IMPORTE
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (desempleado inscrito al menos 12 meses en los 18 meses anteriores). 3 años 110 €/mes
Mujer o mayor 45 años 128 €/mes
Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo. Colectivos (art 34 Ley 29/2011). 4 años 128 €/mes
Contratos de formación en alternancia. Del contrato 91 €/mes (Bonificación sobre cuota obrera 28 €/mes)
Transformación en indefinido de contratos formativos (también si el contrato formativo se concierta a través de ETT). Para acceder a la bonificación debe transformarse a la finalización del contrato formativo, no antes. 3 años 128 €/mes
Mujer 147 €/mes
Transformación en indefinido de contratos de relevo. Para acceder a la bonificación puede transformarse a la finalización del contrato temporal de relevo o en cualquier momento anterior. 3 años 55 €/mes
Mujer 73 €/mes
Contratación indefinida o incorporación como persona socia en Cooperativa o Sociedad Laboral de personas que realizan formación práctica en la empresa. 3 años, Discapacitado todo el contrato 138 €/mes
Contratación indefinida de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales. 3 años 73 €/mes
Menor 30 o menor 35 discapacitado: 1º año 147 €/mes y 2º año 73 €/mes
Formación en alternancia. Bonificación para costes de actividad formativa. Durante la formación Módulo económico x horas 35% jornada (1.º año) y 15% (2.º año)
Durante la formación Garantía Juvenil: módulo económico x horas 50% jornada (1.º año) y 25% (2.º año)
Durante la formación Máximo: 40 horas/mes Costes de tutorización: 1,5 € alumno/hora
Empresa < 5 personas 2 euros alumno/hora

OTRAS BONIFICACIONES

COLECTIVO NORMATIVA ESPECÍFICA
Contratación de personas en el entorno familiar, incluyendo contratos de empleados de hogar. RDL 16/2022
Autónomos. DA 2º de Ley 20/2007
Durante el descanso por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Art 38 L 20/2007 100% de la cuota por contingencias comunes
Contratación de personas con discapacidad Art. 2 de Ley 43/2006 DA 20ª de ET
Contratación desde empresas de inserción Art 16 de Ley 44/2007 147 euros/mes si < 30 años o < 35 años con discapacidad Duración: durante vigencia del contrato o 3 años si es indefinido
Cotización empresarial del personal investigador RD 475/2014 en lo no previsto en el RDL 1/2023
Contratos de duración determinada para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales LO 1/2004 y LO 10/2022 en lo no previsto en el RDL 1/2023
Incentivos a la incorporación y bonificaciones de cuotas en cooperativas y sociedades laborales Art 9 y 11 Ley 5/2011
Exenciones en la cotización en situación de ERTE y Mecanismo RED DA 44 LGSS

Otra modificación de beneficios a la cotización es que la aplicación de la reducción del 75% a la cotización en caso de trabajadores de más de 62 años en situación de Incapacidad Temporal también requiere tener en vigor el Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores.

Los contratos bonificados concertados antes de 01/09/2023 mantienen su bonificación.

Sin otro particular, un cordial saludo.

Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, prevé desde 01/09/2023 un nuevo marco de incentivos a la contratación laboral.

REQUISITOS

DE LA EMPRESA, AUTÓNOMO O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO No hallarse incursa en prohibiciones del artículo 33 de la Ley Orgánica 10/1995 o artículos 46-46 bis RDL 5/2000.Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.Quedan excluidas Administraciones; empresas y fundaciones públicas; entidades locales y sus organismos públicos. Artículo 2 de la Ley 40/2015.Contar con el correspondiente Plan de Igualdad en el caso de empresas obligadas a su implantación (+50 trab.). No haber despedido improcedentemente o colectivamente contratos incentivados. Exclusión de bonificación durante 12 meses para tantos contratos incentivados como despidos de dicho tipo se hubieran efectuado.
DEL TRABAJADOR Estar desempleado e inscrito como tal en la correspondiente Oficina de Empleo, salvo en algunos casos por pertenecer a un colectivo protegido (violencia de género, trata de seres humanos, etc.).Trabajadores excluidos de bonificación:Alta dirección; deportista profesional; artista; representante de comercio; médico residente; abogado.Pariente hasta 2º grado de la persona empleadora o de quien posea el control empresarial u ostenten cargos de dirección de dicha empresa u empresas que la compongan.Quien en los 12 meses anteriores hubiera trabajado para la misma empresa con contrato indefinido o en los 6 meses anteriores hubiera mediante contrato temporal. Quien en los 3 meses anteriores ha sido baja en otra empresa de un contrato indefinido incentivado.
DEL CONTRATO Jornada completa o parcial no inferior al 50%, salvo personas con discapacidad.Si el contrato es subrogado se mantiene la aplicación del incentivo. La nueva contratadora adquiere el compromiso de mantenimiento de empleo y debe cumplir el resto de requisitos.
MANTENIMIENTO NIVEL DE EMPLEO Se deberá mantener a la persona bonificada al menos 3 años. Salvo:Ceses: por causa objetiva, despido disciplinario, despido colectivo, fin contrato temporal.Trabajador: Dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente.Empresario/a: Jubilación, muerte o incapacidad permanente.Si procede reintegrar la subvención se aplicarán los correspondientes intereses y recargos.
NOTAS SOBRE LOS IMPORTES La máxima bonificación será el 100% de las aportaciones empresariales a contingencias comunes, profesionales, desempleo, Fogasa y formación profesional. Se excluye bonificar el MEI.La suma de la bonificación y otras ayudas públicas para la misma finalidad no pueden superar el 60% del coste salarial anual del trabajador, salvo personas con discapacidad.Los importes se prorratearán en caso de no figurar el trabajador de alta el mes completo y en jornada parcial.

COLECTIVOS BONIFICABLES

COLECTIVO DURACIÓN IMPORTE
Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (discapacidad intelectual entre el 20 y el 33% (art.2 RD 368/2021)). 4 años 128 €/mes
Readmisión indefinida tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente. 2 años 138 €/mes
Contratación indefinida de Mujeres víctimas de violencia género, sexual o trata de seres humanos. 4 años 128 €/mes
Contratos de duración determinada para sustitución en determinados supuestos. Desempleado menor 30 años para sustituir las siguientes prestaciones (de trabajadores, autónomos o socios trabajadores): Riesgo embarazo; riesgo lactancia natural; nacimiento y cuidado del menor; ejercicio corresponsable del cuidado del menor;  prestación por nacimiento y prestación por cuidado del lactante.Desempleado con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Del contrato 366 €/mes
Personas sustituidas por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante embarazo y riesgo durante lactancia. Mientras dure la sustitución 366 €/mes
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o supuestos de enfermedad profesional. Mientras dure el cambio 138 €/mes
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social. Colectivos (art. 2 Ley 44/2007): Perceptores de rentas mínimas de inserción, etc. 4 años 128 €/mes
COLECTIVO DURACIÓN IMPORTE
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (desempleado inscrito al menos 12 meses en los 18 meses anteriores). 3 años 110 €/mes
Mujer o mayor 45 años 128 €/mes
Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo. Colectivos (art 34 Ley 29/2011). 4 años 128 €/mes
Contratos de formación en alternancia. Del contrato 91 €/mes (Bonificación sobre cuota obrera 28 €/mes)
Transformación en indefinido de contratos formativos (también si el contrato formativo se concierta a través de ETT). Para acceder a la bonificación debe transformarse a la finalización del contrato formativo, no antes. 3 años 128 €/mes
Mujer 147 €/mes
Transformación en indefinido de contratos de relevo. Para acceder a la bonificación puede transformarse a la finalización del contrato temporal de relevo o en cualquier momento anterior. 3 años 55 €/mes
Mujer 73 €/mes
Contratación indefinida o incorporación como persona socia en Cooperativa o Sociedad Laboral de personas que realizan formación práctica en la empresa. 3 años, Discapacitado todo el contrato 138 €/mes
Contratación indefinida de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales. 3 años 73 €/mes
Menor 30 o menor 35 discapacitado: 1º año 147 €/mes y 2º año 73 €/mes
Formación en alternancia. Bonificación para costes de actividad formativa. Durante la formación Módulo económico x horas 35% jornada (1.º año) y 15% (2.º año)
Durante la formación Garantía Juvenil: módulo económico x horas 50% jornada (1.º año) y 25% (2.º año)
Durante la formación Máximo: 40 horas/mes Costes de tutorización: 1,5 € alumno/hora
Empresa < 5 personas 2 euros alumno/hora

OTRAS BONIFICACIONES

COLECTIVO NORMATIVA ESPECÍFICA
Contratación de personas en el entorno familiar, incluyendo contratos de empleados de hogar. RDL 16/2022
Autónomos. DA 2º de Ley 20/2007


Durante el descanso por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Art 38 L 20/2007 100% de la cuota por contingencias comunes
Contratación de personas con discapacidad Art. 2 de Ley 43/2006 DA 20ª de ET
Contratación desde empresas de inserción Art 16 de Ley 44/2007 147 euros/mes si < 30 años o < 35 años con discapacidad Duración: durante vigencia del contrato o 3 años si es indefinido
Cotización empresarial del personal investigador RD 475/2014 en lo no previsto en el RDL 1/2023
Contratos de duración determinada para sustituir trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales LO 1/2004 y LO 10/2022 en lo no previsto en el RDL 1/2023
Incentivos a la incorporación y bonificaciones de cuotas en cooperativas y sociedades laborales Art 9 y 11 Ley 5/2011
Exenciones en la cotización en situación de ERTE y Mecanismo RED DA 44 LGSS

Otra modificación de beneficios a la cotización es que la aplicación de la reducción del 75% a la cotización en caso de trabajadores de más de 62 años en situación de Incapacidad Temporal también requiere tener en vigor el Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores.

Los contratos bonificados concertados antes de 01/09/2023 mantienen su bonificación.

Sin otro particular, un cordial saludo.