Estimado cliente, el Real Decreto 504/2022 establece para empresas y autónomos nuevas obligaciones de información a la Seguridad Social:

  1. Las empresas deben identificar quienes son sus socios y cómo está administrada.
  2. Los autónomos deben identificar todas las actividades económicas que realiza.

Además ambas informaciones deberán ir actualizándose en cuanto existan variaciones.

Detalle de datos a proporcionar:

1. IDENTIFICACIÓN EMPRESAS Y PERSONAS VINCULADAS

La Seguridad Social ha creado dos nuevas bases de datos, una para datos de empresa (identificativos, de constitución y de registro) y otra para datos de personas vinculadas a la empresa (quienes son socios y en qué porcentaje, si son administradores, si ejercen funciones de dirección, si son retribuidos por ello, etc.).

  • IDENTIFICACIÓN DE EMPRESA

Todas las entidades ya existentes o de nueva creación con personalidad jurídica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y/o por las que un autónomo tenga que estar de alta, deben proporcionar a Seguridad Social los datos del Anexo I.

La Seguridad Social va a asignar un número de empresa (NET) al que se asociarán todos los CCC de empresa.

  • PERSONAS VINCULADAS

Todas las anteriores empresas deben proporcionar de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no, los datos del Anexo II.

Los autónomos con trabajadores pero sin sociedad no deben cumplimentar Anexos I y II.

Atención, empresas de nueva creación:

No podrán darse de alta autónomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificación de empresa y personas vinculadas.

2. IDENTIFICACIÓN ACTIVIDADES AUTÓNOMOS

Un autónomo puede tener que estar de alta por una o varias actividades, ya sea por su participación en varias  empresas, por disponer él de varias actividades individuales o por ambos motivos.

Se deben identificar todas las actividades por las que actualmente se debe estar de alta como autónomo.

A futuro se deberán ir indicando el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las mismas.

En el momento de finalizar la última de las actividades corresponderá tramitar la baja como autónomo.

Si es su caso cumplimente el Anexo III.

Solicitadnos los anexos por e-mail.