Estimado cliente, el Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023 establecen modificaciones en la gestión de las bajas médicas desde 01/04/2023.

PARTES MÉDICOS

  • En las bajas médicas ya no van a generarse los partes médicos destinados a la empresa.
  • La Seguridad Social informará por Internet a la asesoría las bajas médicas.
  • La información a la asesoría no va a ser inmediata, va a llegar con unos días de retraso.
  • Algunas Mutuas están habilitando dentro de sus páginas web un apartado en el que podréis acceder para consultar las bajas médicas que les han sido comunicadas.

COMUNICACIÓN DE LA AUSENCIA

  • La persona trabajadora debe comunicar a la empresa con la máxima rapidez posible que no puede prestar servicios. Estableced la vía de comunicación que deberán emplear para esas situaciones.
  • No lo puede justificar en el momento porque no tendrá parte médico, pero sí debe avisaros para que podáis organizar el trabajo.
  • El justificante de esa ausencia ya no va a ser el parte médico que os entregaban sino que será el aviso telemático que enviará la Seguridad Social a la asesoría unos días más tarde.

CONFECCIÓN DE NÓMINAS

  • Se prepararán las nóminas con la información que dé la Seguridad Social.
  • No es necesario:
    • que nos comuniquéis las ausencias debidas a bajas médicas,
    • ni que solicitéis el parte médico destinado del trabajador para enviárnoslos (cuidado con la problemática de vulneración de protección de datos ya que en esos partes médicos aparece el diagnóstico).
  • Pero sí que os solicitamos que comprobéis si en las nóminas aparecen los periodos de baja médica correctos en función de la ausencia real (el registro de jornada será útil para comprobar los días de ausencia).