Medidas respecto del horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho del voto a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

TRABAJADORES
TIEMPO DE COINCIDENCIA DEL TRABAJO CON EL HORARIO DE APERTURA DE LAS MESAS ELECTORALES (09:00 a 20:00h) LICENCIA RETRIBUIDA
No coincide o es menos de 2 horas. No tiene derecho.
Coincide entre 2 y menos de 4 horas. 2 horas.
Coincide entre 4 y menos de 6 horas. 3 horas.
Coincide entre 6 o más horas. 4 horas.
 
Si se trabaja lejos del colegio electoral o en condiciones en las que se dificulta el voto dicho día. Licencia para ejercitar el voto por correo. Corresponde en días previos a la votación. Duración en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura Correos.
 
Para los trabajadores a tiempo parcial la duración del permiso se reducirá en proporción.
 
La empresa distribuirá los periodos en que las personas trabajadoras dispondrán del permiso.
MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS
Presidente o vocal de mesa e interventores. Toda la jornada laboral y 5 horas del día inmediatamente posterior.
Apoderados. Toda la jornada laboral.
 
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

Para cualquier aclaración o ampliación de esta información, no dude en consultarnos.

Atentamente,