El pasado 29 de enero de 2018 se publicó en el BOE núm. 26 la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, que fija las siguientes bases de cotización para los trabajadores autónomos.
ACTUALIZACIÓN 01-08-2018: ver https://www.asesorialaboralpiquer.es/reta-bases-de-cotizacion-2018/
EDAD | REQUISITOS | BASE MÁXIMA | BASE MÍNIMA | ||
---|---|---|---|---|---|
Menores de 47 años
a 01-01-2018 |
Todos. | 3.751,20 € | 919,80 € | ||
Con 47 años
a 01-01-2018 |
Alta a partir de 01-01-2018. | 3.751,20 € | 919,80 € | ||
Que su base de cotización de diciembre 2017 haya sido: | Igual o superior a 2.023,50 €. | 3.751,20 € | 919,80 € | ||
Inferior a 2.023,50 € | Se aplicará. | 2.023,50 € | 919,80 € | ||
A menos que se solicite una base superior antes del 30-06-2018. | 3.751,20 € | 919,80 € | |||
A menos que se trate del cónyuge viudo del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de éste se haya tenido que poner al frente del mismo dándose de alta teniendo más de 47años. | 3.751,20 € | 919,80 € | |||
Con 48 años
o más a 01-01-2018 |
Alta inicial. | 2.023,50 € | 919,80 € | ||
Si se trata del cónyuge viudo del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de éste se haya tenido que poner al frente del mismo dándose de alta teniendo más de 45 años. | 2.023,50 € | 919,80 € | |||
Si antes de los 50 años han cotizado 5 o más años: | Si la última base de cotización fue igual o inferior a 2.023,50 €. | 2.023,50 € | 919,80 € | ||
Si la última base de cotización es superior a 2.023,50 € | La última base incrementada en un 3%.
O, en caso de no alcanzarse, 2.023,50 €. |
919,80 € | |||
Con 48 o 49 años antes del 01-01-2011 y una base superior a 2.023,50 € | La última base incrementada en un 3%
O, en caso de no alcanzarse, 2.023,50 €. |
919,80 € |
BASES MINIMAS DE COTIZACION PARA COLECTIVOS ESPECIFICOS
En la Orden comentada se han fijado también nuevas bases de cotización para:
COLECTIVO | REQUISITOS | BASE MÍNIMA | |
---|---|---|---|
Autónomos societarios | Trabajadores autónomos que estén de alta en dicho régimen a causa de su porcentaje de participación en el capital social de alguna Sociedad Anónima o Sociedad Limitada o en su caso ostentar la condición de administrador. | Alta inicial y durante los 12 primeros meses. | 919,80 € |
Resto. | 1.199,10 € | ||
Autónomos no societarios | Base de enero 2018 | Si durante 2017 tuvieron 10 o más trabajadores por cuenta ajena de manera simultánea. | 1.199,10 € |
Resto. | 919,80 € |
En el caso de cotizar por la base mínima y no coincidir con la base mínima que aparece en el último recibo bancario según lo expuesto en el anterior cuadro, ello puede deberse a que en la TGSS conste un motivo de alta que no sea el actual, por lo que deberá comunicárnoslo para corregirlo, y se cotice correctamente en adelante.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACION DE AUTÓNOMO
Se pueden solicitar cambios en la base de cotización hasta cuatro veces al año tal y como indica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- Si el cambio se solicita del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril;
- si se solicita del 1 de abril al 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio;
- si se solicita del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre;
- si se solicita del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.
Si desea cambiar la base de cotización comuníquenoslo para que realicemos el trámite oportuno.