La prestación por paternidad desde 05-07-2018 tiene una duración de 5 semanas.
Sus principales características son:
- Es independiente de la licencia retribuida por nacimiento de hijo, que es de 2 a 4 días naturales según el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.
- En caso de parto múltiple o discapacidad se amplía el permiso.
- Es posible disfrutar el permiso de paternidad mientras dura el permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
- No se puede fraccionar su disfrute. El disfrute es de 5 semanas ininterrumpidas, salvo la última semana del periodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
- Se puede disfrutar a tiempo parcial. La paternidad será por una jornada mínima del 50%. Debe pactarse entre empresa y trabajador. El régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el periodo de suspensión, incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la última semana.
- El permiso lo disfruta únicamente el padre, no puede ser cedido a la madre.
- Parte del permiso de maternidad sí puede ser cedido al padre.
- La Seguridad Social abona el salario al trabajador. Es el 100% de su base de cotización.
- La empresa paga la cotización.
- Si el trabajador es sustituido será bonificable el 100% de la cotización del sustituido y del sustituto. El trabajador sustituto debe ser desempleado y la empresa debe estar al corriente con la administración. En este caso será coste solo el salario del sustituto.
Las principales diferencias con respecto a la prestación de paternidad anterior son:
PATERNIDAD ACTUAL |
PATERNIDAD ANTERIOR |
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Aplicable a nacimientos/adopciones | A partir de 05-07-2018. | Hasta 04-07-2018 |
Duración | 5 semanas | 4 semanas |
Disfrute | El disfrute es de 5 semanas ininterrumpidas, salvo la última semana del periodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. | El disfrute es de 4 semanas ininterrumpidas. |
Jornada | Se puede disfrutar a tiempo parcial. La paternidad será por una jornada mínima del 50%. Debe pactarse entre empresa y trabajador. El régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el periodo de suspensión, incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la última semana. | Se puede disfrutar a tiempo parcial. La paternidad será por una jornada mínima del 50%. Debe pactarse entre empresa y trabajador. Pueden existir varios tipos de jornadas durante el periodo de suspensión. |
Actualización: Ver nueva prestación por nacimiento desde 01-04-2019.