La prestación por paternidad desde 05-07-2018 tiene una duración de 5 semanas.

Sus principales características son:

  • Es independiente de la licencia retribuida por nacimiento de hijo, que es de 2 a 4 días naturales según el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.
  • En caso de parto múltiple o discapacidad se amplía el permiso.

  • Es posible disfrutar el permiso de paternidad mientras dura el permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
  • No se puede fraccionar su disfrute. El disfrute es de 5 semanas ininterrumpidas, salvo la última semana del periodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
  • Se puede disfrutar a tiempo parcial. La paternidad será por una jornada mínima del 50%. Debe pactarse entre empresa y trabajador. El régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el periodo de suspensión, incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la última semana.
  • El permiso lo disfruta únicamente el padre, no puede ser cedido a la madre.
  • Parte del permiso de maternidad sí puede ser cedido al padre.
  • La Seguridad Social abona el salario al trabajador. Es el 100% de su base de cotización.
  • La empresa paga la cotización.
  • Si el trabajador es sustituido será bonificable el 100% de la cotización del sustituido y del sustituto. El trabajador sustituto debe ser desempleado y la empresa debe estar al corriente con la administración. En este caso será coste solo el salario del sustituto.

 

Las principales diferencias con respecto a la prestación de paternidad anterior son:

PATERNIDAD ACTUAL

PATERNIDAD ANTERIOR

Aplicable a nacimientos/adopciones A partir de 05-07-2018. Hasta 04-07-2018
Duración 5 semanas 4 semanas
Disfrute El disfrute es de 5 semanas ininterrumpidas, salvo la última semana del periodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. El disfrute es de 4 semanas ininterrumpidas.
Jornada Se puede disfrutar a tiempo parcial. La paternidad será por una jornada mínima del 50%. Debe pactarse entre empresa y trabajador. El régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el periodo de suspensión, incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la última semana. Se puede disfrutar a tiempo parcial. La paternidad será por una jornada mínima del 50%. Debe pactarse entre empresa y trabajador. Pueden existir varios tipos de jornadas durante el periodo de suspensión.

Actualización: Ver nueva prestación por nacimiento desde 01-04-2019.