Deseamos informarle a través de esta publicación las siguientes novedades que afectan a los trabajadores por cuenta ajena por si resultan de su interés:

RETRIBUCIÓN

1. Salario mínimo interprofesional (SMI):

Se establece el SMI 2019 para jornada completa en:

  • 30,00€ brutos diarios;
  • 900,00€ brutos mensuales;
  • 12.600,00€ brutos anuales.

Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. El salario en especie, de existir, no puede minorar dicha cuantía.

COTIZACIÓN

1. Bases y tipos de cotización:

Se fija en 1.050,00€ mensuales la base mínima de cotización y en 4.070,10€ la base máxima.

2. Tipos de cotización:

Los tipos de cotización por contingencias comunes no varían con respecto a ejercicios anteriores.

Se incrementan los tipos de cotización por contingencias profesionales de algunas actividades de forma que el tipo mínimo de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,90 al 1,50%.

La ocupación “a” aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina pasa del 1,00 al 1,50%.

3. Cotización adicional en contratos de corta duración:

Se modifica la cotización adicional en contratos de corta duración del siguiente modo:

  • Duración del contrato:
    • Hasta 31-12-2018: 7 días o menos.
    • Desde 01-01-2019: 5 días o menos.
  • Contratos afectados:
    • Hasta 31-12-2018: Temporales, salvo interinidad y agraria.
    • Desde 01-01-2019: Temporales, salvo agraria.
  • Incremento:
    • Hasta 31-12-2018: 36%.
    • Desde 01-01-2019: 40%.

4. Cotización de becarios:

Aquellas personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas, retribuidas o no, quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

La cotización se efectuará aplicando las reglas establecidas para los contratos de formación (es decir, cuotas fijas). En unos meses se publicará una norma que detallará cómo actuar en estos casos.

5. Sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestrabilidad laboral (BONUS):

Se suspende en 2019 la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestrabilidad laboral.

CONTRATACIÓN

1. Derogaciones de contratos y bonificaciones:

A partir del 01-01-2019 no es posible realizar contratos indefinidos de apoyo a emprendedores. Así mismo no serán bonificados los contratos iniciados tras el 01-01-2019 bajo las siguientes modalidades: Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa; Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos; Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven; Contrato de primer empleo joven; E incentivos a los contratos en prácticas.

  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa;
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos;
  • Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven;
  • Contrato de primer empleo joven;
  • E incentivos a los contratos en prácticas.

2. Se añade un nuevo tipo de infracción:

Dar de baja a un trabajador por cuenta ajena para que se dé de alta como autónomo manteniendo idéntica prestación de servicios.

La sanción son de 3.126 a 10.000€ por cada trabajador en dicha situación.

JUBILACIÓN

1. Jubilación parcial normativa anterior:

Se prorroga hasta 31-12-2019 la posibilidad de acceder a la jubilación parcial por la normativa vigente antes de 2013 pero no para todos los casos de tal modo que los Planes de jubilación parcial recogidos en Convenio Colectivo o por empresa no se prorrogan y sólo afecta esta medida a trabajadores con contratación suspendida o extinguida antes del 01-01-2020 con motivo de un ERE, un procedimiento concursal y algún otro supuesto más si dicho acuerdo de ERE, concurso, etc. estaba debidamente registrado antes del 01-04-2013.

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Para cualquier duda o aclaración al respecto nos ponemos a su disposición, atentamente.