El Real Decreto-ley 5/2023 establece una serie de novedades en las licencias retribuidas y otro tipo de ausencias o suspensiones con efecto desde 30/06/2023.
MODIFICACIONES EN LAS LICENCIAS RETRIBUIDAS
El permiso de 15 días naturales por matrimonio se aplica también al registro de parejas de hecho.
Se establecen 5 días de permiso (frente a los 2 que había hasta ahora) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso no se incrementa en caso de necesitar desplazamiento.
No obstante el permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se mantiene en 2 días. Este permiso se puede ampliar en 2 días en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto.
Se establece un permiso retribuido para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensables su presencia inmediata. Se disfrutará por horas hasta un máximo de 4 días al año.
NUEVO PERMISO PARENTAL
Se tiene derecho a suspender el contrato de trabajo un máximo de 8 semanas para el cuidado de hijos/as, o de niños/as acogidos (por más de un año), y hasta la edad de 8 años. Puede disfrutarse de manera continua o discontinua con un preaviso de 10 días.
Esta suspensión no es retribuida.
MEJORA EN LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO EN FAMILIAS MONOPARENTALES
En caso de discapacidad del recién nacido, adoptado o acogido, la suspensión del contrato tiene una duración adicional de 2 semanas, una para cada una de los progenitores.
En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
NUEVAS CAUSAS DE NULIDAD DEL DESPIDO
Se extiende como causa de nulidad del despido su práctica en supuestos no justificados del personal que venga disfrutando del permiso parental, quienes hayan solicitado o estén disfrutando del permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización o en adaptación de jornada en virtud del artículo 34,8 ET.