Desde enero 2024, la disposición adicional 52ª de la LGSS ha incorporado cambios en relación a los trámites a realizar con alumnos que realicen prácticas en empresas. La principal novedad es la obligatoriedad dar de alta a todos los alumnos, sin importar si reciben o no una compensación económica.

Las prácticas a las que se refiere esta norma son las realizadas por alumnos universitarios ya sean titulaciones oficiales o títulos propios y las realizadas por alumnos de formación profesional.

BECARIOS QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS

No hay novedades en este colectivo, ya era obligatorio para ellos ser dados de alta.

En cuanto a los trámites con la Seguridad Social para los becarios remunerados, se recuerda que deben ser tratados por la empresa como trabajadores regulares. Es necesario el alta previa, cotizar, etc.

La cotización se realizará por los días de alta, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, con una reducción del 95%, además, no se cotizará por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Se excluye la protección por desempleo y Fogasa.

BECARIOS QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS

A partir de 01/04/2024, se debe dar alta a los becarios en Seguridad Social durante el periodo de beca para incluir esos días en sus vidas laborales. Cada día de prácticas realizado cuenta como 1,61 días cotizados para las diversas prestaciones/pensiones de la Seguridad Social.

La responsabilidad de la gestión recae en la empresa o el centro educativo, según lo establecido en el convenio de colaboración con el centro de formación.

Es esencial dar de alta a todos los alumnos al inicio de las prácticas y dar de baja al finalizar. Trimestralmente se deberá comunicar a la Seguridad Social los días efectivos de prácticas de cada uno de ellos. Este dato es necesario para poder calcular las cotizaciones el mes siguiente de cada trimestre natural.

Es importante asegurarse de que el becario tenga un número de afiliación antes de realizar el alta. Si no lo tiene puede obtenerlo en este enlace. Si no puede entrar en el enlace deberá obtener la Cl@ve Permanente en una de estas oficinas de registro.

La cotización se realizará por cada día de prácticas, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, con una reducción del 95%, además, no se cotizará por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

A pesar de cotizar, el becario no tendrá derecho a desempleo, ni a Fogasa, ni a incapacidad temporal por contingencias comunes, excepto para las prestaciones por nacimiento y por riesgo durante el embarazo. Sin embargo, sí se tendrá derecho a incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Si en diciembre 2023 hay algún alumno realizando prácticas no remuneradas en la empresa y va a continuar en enero en prácticas, será necesario tramitar el alta desde enero 2024.