En el cambio de contratistas de contratas públicas el nuevo adjudicatario tendrá que subrogarse en las obligaciones del anterior. La empleadora que cesa tendrá que facilitar una serie de datos e información sobre la plantilla de trabajadores.Con la aprobación de la Ley 9/2017 de Contratos del sector público se vuelve a la plena aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores por imperativo de las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Los licitadores atenderán los efectos económicos que esta norma le impone como responder de los salarios impagados del anterior empresario.
Consúltenos sin compromiso.