La edad legal u ordinaria de jubilación de 65 años era la única aplicable en la legislación vigente a 31-12-2012. A partir de ese momento, de acuerdo con la normativa vigente, tal edad se está incrementando paulatinamente teniendo en cuenta dos parámetros: la edad del causante y las cotizaciones que acredite a lo largo de su vida laboral.
Desde 01-01-2018 se exige la acreditación alternativa de:
- 65 años y 6 meses cumplidos o;
- 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 36 años y 6 meses o más.
A partir del 2027 se exigirán:
- 67 años cumplidos o;
- 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses o más.