Helmut Döllerer, vicepresidente de CEN, presidente de la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM) y director general de Liebherr Industrias Metálicas; María José Ballarín, vicepresidenta primera de CEN, representante de AIEN y consejera delegada de Obras Especiales; Juan Miguel Sucunza, presidente de CEN; José Manuel Piquer, vicepresidente de CEN, presidente de la Federación de Asociaciones de Pequeña y Mediana Empresa de Navarra (FAPYMEN); y Carlos Fernández Valdivielso, secretario general de CEN.
El pasado 20 de enero la Confederación Empresarial de Navarra organizó este webinar con una invitada de excepción, Rosa Santos, directora de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE, quien ha estado en primera línea a lo largo de toda la negociación siendo la principal interlocutora empresarial en todo el proceso.
El
contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacionalo vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no
tengan dicha naturaleza pero que, siendo
de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados.
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES.
Artículo 15 ET.
Las
personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que las personas con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas
de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.
El
contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad laboral destinada
a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de
estudios.
El
contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El
contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción (eventual) o por sustitución de persona trabajadora
(interinidad). Por tanto no se
permite realizar contratos por obra o servicio determinado.