12/03/2020
Sin perjuicio de las medidas extraordinarias que vaya aprobando el Gobierno actualmente disponemos de los siguientes instrumentos:
PREVENCIÓN Y ORGANIZACIÓN PREVIA
- Medidas preventivas:
- Deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Se deben adoptar las medidas preventivas indicadas, entre las que están:
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas: Reorganización de turnos, establecimiento de teletrabajo, etc.
- Adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas poniendo a su disposición el material higiénico necesario y adoptando los protocolos de limpieza precisos.
CUANDO INDIVIDUALMENTE TRABAJADORES NO PUEDEN ACUDIR AL TRABAJO
- Cuando el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo por cierre colegio hijos:
- Se trata de una ausencia justificada por lo que no es sancionable pero no da derecho a retribución.
- Medidas:
- Si es posible podría pasar a prestar servicios por teletrabajo.
- De existir podría hacerse uso de los días de asuntos propios u horas de exceso del calendario laboral.
- Puede hacer uso de vacaciones, si se acuerda de ese modo.
- Podría crearse una bolsa de horas de tal modo que el tiempo de ausencia fuera recuperado posteriormente.
- Podría solicitar un permiso no retribuido (la empresa cotiza por la base mínima y no existe salario).
- Cuando el trabajador tiene el coronavirus o debe estar en cuarentena:
- Se extenderán los correspondientes partes de baja médica.
- El efecto económico de dicha baja es asimilado a accidente de trabajo, artículo 5 Real Decreto-ley 6/2020.
- Aplicable a trabajadores en alta en cualquier régimen de Seguridad Social.
CUANDO LA EMPRESA SE VE EN LA NECESIDAD DE SUSPENDER SU ACTIVIDAD
- Paralización de la actividad:
- Por decisión de la empresa.
- Como medida preventiva en caso de que los trabajadores estén expuestos a riesgo de contagio en el centro de trabajo.
- Por decisión de las personas trabajadoras.
- Cuando la prestación de servicios conlleva un riesgo grave e inminente de contagio los trabajadores o la representación podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados.
- Por decisión de la empresa.
- Cuando se debe cerrar la empresa por existencia de coronavirus en el centro de trabajo o por haber decretado la Administración una cuarentena preventiva:
- Se puede hacer uso de ERTEs.
- Motivo fuerza mayor.
- Si se paraliza la actividad empresarial sin ERTE los trabajadores conservan su derecho al salario.
- Cuando se debe cerrar la empresa por no tener materia prima o por descensos en la demanda:
- Se puede hacer uso de ERTEs.
- Motivo organizativo o de producción.
- Mejor por acuerdo empresa/trabajadores para acortar plazos.
- Si se paraliza la actividad empresarial sin ERTE los trabajadores conservan su derecho al salario.