Registro de jornada: Alta dirección
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
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