Coronavirus: Medidas laborales.

12/03/2020

Sin perjuicio de las medidas extraordinarias que vaya aprobando el Gobierno actualmente disponemos de los siguientes instrumentos:

PREVENCIÓN Y ORGANIZACIÓN PREVIA

  • Medidas preventivas:
    • Deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
    • Se deben adoptar las medidas preventivas indicadas, entre las que están:
      • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas: Reorganización de turnos, establecimiento de teletrabajo, etc.
      • Adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles.
      • Proporcionar información sobre medidas higiénicas poniendo a su disposición el material higiénico necesario y adoptando los protocolos de limpieza precisos.
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Virus COVID-19 (coronavirus)

Elaboración propia:

12/03/2020: Medidas laborales / Coronavirus

Ministerio de Seguridad Social:

11/03/2020: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

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