Coronavirus: Medidas laborales.
12/03/2020
Sin perjuicio de las medidas extraordinarias que vaya aprobando el Gobierno actualmente disponemos de los siguientes instrumentos:
PREVENCIÓN Y ORGANIZACIÓN PREVIA
- Medidas preventivas:
- Deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Se deben adoptar las medidas preventivas indicadas, entre las que están:
- Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas: Reorganización de turnos, establecimiento de teletrabajo, etc.
- Adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles.
- Proporcionar información sobre medidas higiénicas poniendo a su disposición el material higiénico necesario y adoptando los protocolos de limpieza precisos.