Reforma laboral 2022. Contrato temporal.

CONTRATO TEMPORAL. Artículo 15 ET.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción (eventual) o por sustitución de persona trabajadora (interinidad). Por tanto no se permite realizar contratos por obra o servicio determinado.

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