Notificaciones electrónicas, Hacienda Tributaria de Navarra

OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ORDEN FORAL 147/2017.

Se introducen cambios en las entidades que van a estar obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, con el fin de que dichas entidades coincidan esencialmente con las que están obligadas a presentar por vía telemática a través de Internet la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos previstos en la normativa tributaria, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación. (más…)

Notificaciones electrónicas de la Administración

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?

El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:

  • En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena.
  • y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.

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¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas de la administración?

El procedimiento de Notificaciones Electrónicas se trata de un sistema de uso obligatorio para:

  • En el ámbito de la Seguridad Social para todas las empresas (sociedades mercantiles y autónomos) que tengan o hayan tenido trabajadores por cuenta ajena
  • y en el ámbito de la Agencia Tributaria para las sociedades limitadas (letra del CIF: B), sociedades anónimas (letra A), sucursales (letra W), otras sociedades (letra N,U,V), contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA o inscritos en el Registro de grandes empresas o régimen de consolidación o de grupo de entidades o empresas con autorización para presentar declaraciones aduaneras.