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Permiso parental
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Permiso por nacimiento
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Artículo
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48 bis ET
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48 ET
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| Vigencia | Desde 30/06/2023 | Desde 31/07/2025 |
| Descripción |
Es una licencia de hasta 8 semanas antes de que el menor
cumpla 8 años
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Se ha ampliado la duración del permiso por nacimiento,
pasa de 16 a 19 semanas. De esas semanas 6 son obligatorias tras el parto,
otras 11 se deben disfrutar antes de que el menor cumpla 1 año y 2 semanas
pueden disfrutarse antes de que el menor cumpla 8 años
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| Retribución |
Durante esas semanas el trabajador no recibirá salario ni
prestación alguna
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Durante esas semanas el trabajador no recibirá salario,
pero sí recibirá una prestación del 100%
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| Cotización | Habrá que cotizar por él por la base mínima | Habrá que cotizar por él con su base habitual |
| Elección del disfrute |
Los trabajadores deciden cuándo disfrutar estas semanas,
debe preavisarlo con 10 días de antelación
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Los trabajadores deciden cuándo disfrutar estas semanas,
debe preavisarlo con 15 días de antelación
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| Jornada |
Puede disfrutarse a jornada completa o parcial
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Puede disfrutarse a jornada completa o parcial
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