Ene 2, 2022 | Noticias
CONTRATO
FIJO-DISCONTINUO. Artículo 16 ET.
OBJETO
El
contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional
o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no
tengan dicha naturaleza pero que, siendo
de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados
o indeterminados.
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Ene 2, 2022 | Noticias
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES.
Artículo 15 ET.
Las
personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que las personas con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas
de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.
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