Reforma laboral 2022. Disposiciones comunes contratos temporales.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES. Artículo 15 ET.
Las
personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que las personas con
contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas
de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales
derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo
trabajado.