Mar 6, 2020 | Actualidad, Noticias
Elaboración propia:
12/03/2020: Medidas laborales / Coronavirus
Ministerio de Seguridad Social:
11/03/2020: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
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Dic 21, 2017 | Breves
Sí, siempre que sean MAYORES de 16 años. Estos trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades de riesgo, ya que hay que proteger especialmente a los mismos frente a los riesgos laborales.
Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.
Tienen capacidad para contratar la prestación de su trabajo los menores de 18 años y mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.