Virus COVID-19 (coronavirus)

Elaboración propia:

12/03/2020: Medidas laborales / Coronavirus

Ministerio de Seguridad Social:

11/03/2020: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

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Los menores de 18 años ¿pueden trabajar?

Sí, siempre que sean MAYORES de 16 años. Estos trabajadores no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades de riesgo, ya que hay que proteger especialmente a los mismos frente a los riesgos laborales.

Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.

Tienen capacidad para contratar la prestación de su trabajo los menores de 18 años y mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.