¿Es posible realizar un contrato en prácticas a una persona que acaba de obtener un título universitario no oficial?

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios puede concertarse (art. 11 ET) “con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, (derogada por Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional) así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.”

El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Artículo 1. Títulos profesionales habilitantes.

  1. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto, y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Para considerarlos oficialmente reconocidos deberán estar en Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): Enlace al registro.