Ampliación ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero en su artículo quinto modifica la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En concreto añade un texto en la letra a) del apartado 1 del artículo 19 quedando dicha letra a) del siguiente modo:

«a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo

De este modo la Inspección podrá acceder, como hasta ahora, a las instalaciones de la empresa donde prestan servicios las personas trabajadoras y como novedad a partir de ahora también podrá acceder a cualquier otro lugar que la empresa ponga a disposición de los trabajadores para su ocio o descanso.

Ver Publicación »

La salud no espera.

De acuerdo con la información publicada por Diario de Navarra el pasado 14 de enero de 2020, un total de 41.730 personas engrosaban la lista de espera para primeras consultas de especialidades al acabar el año, y 8.038 para la práctica de una operación quirúrgica.

(más…)

2020: Revalorización pensiones, bases de cotización y SMI.

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por le que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social prevé que de momento no se produzca la revalorización de las pensiones ni se modifiquen las bases de cotización de los distintos regímenes de la seguridad social ni se revise el Salario Mínimo Interprofesional.

Una vez formado el nuevo Gobierno legislarán para modificar todos estos valores indicando para cada uno de ellos la fecha de efectos del cambio estando ya previsto que la revalorización de las pensiones tenga efecto retroactivo a 01 de enero de 2020.