Didáctica digital
Todos conocemos la expresión tecnológica de modernidad y de futuro que se propaga en todos los medios. Nos referimos a digitalización.
(más…)Todos conocemos la expresión tecnológica de modernidad y de futuro que se propaga en todos los medios. Nos referimos a digitalización.
(más…)Trabajar después de la jubilación no es nada excepcional en Japón. No es raro ver personas de más de 70 años, incluso de 80, trabajar en fábricas y oficinas. Necesidad vital para un país envejecido con una tasa de paro del 2,2%. Según un sondeo realizado por el gobierno, dos japoneses sobre tres de más de 60 años quieren seguir trabajando después de los 65 años. Impresiona el dato de que en 2017 el nivel de empleo de las personas de 65-69 años alcanzaba el 54,8% en los hombres y el 35% de mujeres. Un récord dentro de la OCDE. El trabajo de los seniors permite responder a una penuria de mano de obra en aumento.
(más…)12/03/2020
Sin perjuicio de las medidas extraordinarias que vaya aprobando el Gobierno actualmente disponemos de los siguientes instrumentos:
12/03/2020: Medidas laborales / Coronavirus
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero en su artículo quinto modifica la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En concreto añade un texto en la letra a) del apartado 1 del artículo 19 quedando dicha letra a) del siguiente modo:
«a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.»
De este modo la Inspección podrá acceder, como hasta ahora, a las instalaciones de la empresa donde prestan servicios las personas trabajadoras y como novedad a partir de ahora también podrá acceder a cualquier otro lugar que la empresa ponga a disposición de los trabajadores para su ocio o descanso.
De acuerdo con la información publicada por Diario de Navarra el pasado 14 de enero de 2020, un total de 41.730 personas engrosaban la lista de espera para primeras consultas de especialidades al acabar el año, y 8.038 para la práctica de una operación quirúrgica.
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