Jubilación Vs trabajo por cuenta propia agrario residual

La compatibilidad de la pensión de jubilación con una actividad agraria por cuenta propia de escasa entidad económica viene regulada por el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto establece que el percibo de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuando los ingresos anuales totales de dicha actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En ese supuesto, la norma añade expresamente dos consecuencias: quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y las actividades por las que no se cotice no generarán nuevos derechos prestacionales.

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