Las plataformas digitales (II)
En esta página de diciembre 2021 aludíamos a la conflictiva relación entre las plataformas digitales su lógica algorítmica con los trabajadores o comisionados de las mismas. Ya aventurábamos que sigue existiendo legalmente la posibilidad del “rider” autónomo siempre que se den las condiciones que el Tribunal de Justicia de la UE preconiza en el Auto de fecha 22 de abril de 2020 donde confirma que un mensajero que realiza servicios de mensajería de barrio (que es comparable a un “rider”) no tiene relación laboral con la empresa de reparto (planteado en la cuestión prejudicial por un juzgado del Reino Unido).
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