Jubilación Vs trabajo por cuenta propia agrario residual

La compatibilidad de la pensión de jubilación con una actividad agraria por cuenta propia de escasa entidad económica viene regulada por el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto establece que el percibo de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuando los ingresos anuales totales de dicha actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En ese supuesto, la norma añade expresamente dos consecuencias: quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y las actividades por las que no se cotice no generarán nuevos derechos prestacionales.

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2020: Revalorización pensiones, bases de cotización y SMI.

El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por le que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social prevé que de momento no se produzca la revalorización de las pensiones ni se modifiquen las bases de cotización de los distintos regímenes de la seguridad social ni se revise el Salario Mínimo Interprofesional.

Una vez formado el nuevo Gobierno legislarán para modificar todos estos valores indicando para cada uno de ellos la fecha de efectos del cambio estando ya previsto que la revalorización de las pensiones tenga efecto retroactivo a 01 de enero de 2020.

Salario Mínimo Interprofesional 2018

Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

El Gobierno y los interlocutores sociales suscribieron el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020. Con base en dicho Acuerdo se fija un incremento del 4% respecto al SMI para 2017. (más…)